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Recientemente, el Tribunal Supremo ha ratificado en varias sentencias la Resolución dictada en su día por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el cártel habido en España en la venta de automóviles, que afecta tanto a coches como a furgonetas y derivados de turismo.
Así, la CNMC impuso, en Julio de 2015, una multa por importe de 171 millones de Euros a la práctica totalidad de marcas que venden vehículos automóviles en España. En concreto porque, entre los años 2006 y 2013, han estado operando en el territorio nacional a través de la puesta en común entre ellas de información que debía haber permanecido tan sólo en la esfera de cada marca, habiendo tenido como efecto la elevación artificial del precio de los coches, furgonetas y derivados de turismo adquiridos durante dichos años. Esto es, lo que coloquialmente se denomina un “cártel”, que se estima en, aproximadamente, entre un 10 y un 15% del valor del vehículo más los correspondientes intereses.
Por eso, tras las sentencias del Tribunal Supremo, la Resolución de la CNMC es firme y por tanto abre la posibilidad a que cualquier persona, sea particular o autónomo, o bien empresa, que hayan adquirido algún vehículo en dichos años, puedan exigir ante los Tribunales una indemnización equivalente al sobreprecio pagado.
La indemnización por los efectos del cártel es de es de gran complejidad legal y logística
Los reclamantes no asumen ningún coste
Se puede incorporar cualquier persona, sea particular o autónomo, o bien empresas
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